POLITICA SOCIAL
¿QUE ES POLITICA SOCIAL?
La política
social es definida como una forma de intervención a nivel macro y que parte del
estado en función de lograr algún tipo de justicia dentro de la sociedad
concordante al modelo de desarrollo definido por el mismo estado. Desde el
marxismo aparece como un concepto a criticar, esto considerando que la política
social tendría un objetivo de "legitimación del funcionamiento de la
sociedad en especial en lo que se refiere a la explotación, dominación y
predominio de una clase social sobre el resto de la sociedad" es decir la
aplicación de la política social no soluciona el problema estructural sino que
mantiene en status quo las demandas de las personas que sufren la explotación
en espera de la satisfacción de sus necesidades por medio de la aplicación de
la política, la que siempre da una solución paliativa pero no genera cambios en
la sociedad.
Analítico – crítico: Se comprende esta postura como la asumida por el profesional que cuestiona el modelo, haciendo la crítica constructiva a la política social que aplica en función de su perfeccionamiento y/o modificación. Lo que provoca retroalimentación constante que puede manifestarse tanto en aportes que contribuyan al perfeccionamiento de la política como en tensiones y crisis para asumir los cambios necesarios entrando en confrontación con los diseñadores y financistas de ésta.
Funcional – pragmático: Opera en la implementación de la política social buscando su eficiencia dentro de las expectativas de orden preestablecidos
http://www.ubiobio.cl/cps/ponencia/doc/p14.5.htm
DESARROLLO TERRITORIAL
Es promover mediante un proyecto la inovacion, la integracion y concertacion de las instituciones de estado, del sector privado y la sociedad civil para el desarrollo sostenibel y competitivo de una determinado espacio territorial.
en ese espacio se promueve la innovacion de los procesos productivos, se logra la transformacion industrial se integra economica y social los subterritorios rural y urbano entre si y conel mercado
¿Qué es Desarrollo Territorial?
No existe una definición única acerca de lo que suele
entenderse por Desarrollo Territorial, más allá de señalar que se trata,
naturalmente, del proceso que intenta lograr una mejora del ingreso y de las
condiciones y calidad de vida de la gente que vive en un determinado ámbito
territorial.
De todos modos, ya que Desarrollo Territorial no es la
simple aplicación de políticas nacionales en los ámbitos provincial o
municipal. El Desarrollo Territorial requiere que las estrategias sean
elaboradas a partir de la movilización y participación activa de los actores
territoriales. Por ello se subraya que se trata de una acción surgida “desde
abajo”, no elaborada “desde arriba” por las instancias centrales del Estado o
de la Provincia. El enfoque territorial
se diferencia claramente de la mirada sectorial sobre la realidad, dotándose de
una visión sistémica, esto es, que integra las diferentes dimensiones del
desarrollo en un determinado ámbito territorial específico.
El concepto de territorio y las dimensiones del desarrollo
territorial
En todo caso, el concepto de territorio al que nos
referimos no es solamente el espacio geográfico en el que tienen lugar las
actividades económicas o sociales. El territorio es el conjunto de actores y
agentes que lo habitan, con su organización social y política, su cultura e
instituciones, así como el medio físico o medioambiente del mismo. Se trata de
un sujeto (o “actor”) fundamental del desarrollo, al incorporar las distintas
dimensiones de éste, es decir, el desarrollo institucional, cultural y
político, el desarrollo económico, el desarrollo sustentable ambientalmente, y el
desarrollo social y humano.
el punto de partida de
cualquier estrategia de desarrollo territorial radica en el esfuerzo de
movilización y participación de los actores locales que hay que lograr impulsar
en un determinado territorio, a fin de fortalecer el capital social en
el mismo, lo cual requiere actividades de fortalecimiento de los gobiernos
locales, impulso de la cooperación público privada2 y de la coordinación
eficiente de las diferentes instituciones públicas de los niveles central,
provincial y municipal, así como entre los distintos departamentos sectoriales Economía,
Industria, Agricultura, Trabajo, Turismo, Interior, etc.), y fomento de la
cultura emprendedora local, con el fin de sentar bases sólidas para los
procesos de innovación social y cultural que se plantean de forma integrada en
la estrategia que se busca.
ANÁLISIS DE LA POLITICA SOCIAL DE EDUCACION EN GUATEMALA
El fin de cualquier sistema educativo es el desarrollo integral de la persona. La naturaleza de un sistema educativo es compleja, abarcando aspectos variados que tienen que responder al perfil ciudadano y las necesidades del país.
La Constitución Política de la República de Guatemala en la Sección Cuarta, Artículos
71 al 81, se refiere a los derechos ciudadanos en referencia a la educación.
Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de
enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y
facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de
utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros
educativos culturales y museos.
Este artículo se cumple porque cada niño del país tiene el derecho
de asistir en la escuela.
Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin
primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la
realidad y cultura nacional y universal.
Se declaran de interés nacional
la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la
Constitución de la República y de los derechos humanos.
Artículo 73.-
Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de
la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a
sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos
privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros
educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados
a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como
centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y
arbitrios.
La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos
oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin
discriminación alguna.
El Estado
contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación
alguna. Este artículo casi no se cumple porque el gobierno no tiene un fondo
fijo para el sistema de educación. Este artículo casi no se cumple porque el
gobierno no tiene un fondo fijo para el sistema de educación.
Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el
derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria
y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.
La educación impartida por el
Estado es gratuita.
El Estado proveerá y promoverá
becas y créditos educativos.
La educación científica, la
tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá
orientar y ampliar permanentemente.
El Estado promoverá la educación
especial, la diversificada y la extra escolar.
Este artículo no se cumple en su totalidad porque en algunos casos
los niños no asisten en la escuela para poder ayudar a sus papas en forma
económica, este articulo dice que el estado promoverá las becas para que los
niños puedan estudiar pero en la actualidad no hay promoción de becas en las
escuelas primarias no en todos, tampoco todos los adolescentes siguen estudiando
a nivel básico solo se quedan con la
primaria, en áreas rurales los jóvenes y adolescentes muchos de ellos
nisiquieran llegan a sexto primaria tampoco siguen estudiando en básico ni
diversificado.
Artículo 75.-
Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es
obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla
con todos los recursos necesarios.
Artículo 76.- Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La
administración del sistema educativo deberá ser descentralizada y regionalizada.
En las escuelas establecidas en
zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse
preferentemente en forma bilingüe.
Artículo 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los
propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales
están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas,
guarderías y centros culturales es para sus trabajadores y población escolar.
Artículo 78.- Magisterio. El Estado promoverá la superación
económica social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la
jubilación que haga posible su dignificación efectiva.
Los derechos adquiridos por el
magisterio nacional tiene carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará
estas materias.
Artículo 80.- Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado
reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del
desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente.
Artículo 81.- Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya
expedición corresponda al Estado, tiene plena validez legal. Los derechos
adquiridos por el ejercicio de las profesionales acreditadas por dichos
títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier
clase que los limiten o restrinjan.
Cada una de los artículos tiene una función muy importante para
que se dé el cumplimiento o que se mejore la educación de la población de
Guatemala, porque solo con la educación puede desarrollarse y que la población
tengan un desarrollo de las personas que habitan
La
Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91 estable la estructura del
sistema educativo, y posteriores decretos y acuerdos han ampliado el
funcionamiento del Ministerio de Educación, MINEDUC. Esta legislación tiene un
rol muy importante en la educación porque en ella hay artículos para que
fortalezcan la educación o que impulsan que los alumnos puedan tener una
educación universal. El Consejo Nacional de Educación, CNE, formuló las
políticas educativas, que entraron en vigor el 6 de diciembre del 2011, y
basado en ellos está en desarrollo un plan nacional de educación oficial
TITULO
II: SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Capítulo
VIII. Subsistema de Educación Escolar.
Artículo
28. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización
del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en
niveles, ciclos, grados y etapas. La educación acelerada para adultos con
programas estructurados en los curriculas establecidos y los que se
establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los
fines de la educación nacional.
Artículo 29. Niveles
del Subsistema de Educación Escolar. El subsistema de Educación Escolar, se
forma con los niveles ciclos, grados y etapas siguientes:
1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL
2do. Nivel EDUCACIÓN
PREPRIMARIA
Párvulos 1, 2 y 3.
3er. Nivel EDUCACIÓN
PRIMARIA
1o. a 6o. grados
Educación acelerada para
adultos
Etapas 1a. a 4a.
4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA
Ciclo de Educación Básica
Ciclo de Educación
Diversificada
TITULO IV: MODALIDADES DE LA EDUCACION Capítulo III: Educación Especial
Artículo
47. Definición. La educación especial constituye el proceso
educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o
complementarios a personas que presenten deficiencias en el desarrollo
del lenguaje, intelectuales, físicos y sensoriales y/o que den evidencia
de capacidad superior a la normal. Capítulo VI Educación Bilingüe
Artículo
58. Preeminencia. La educación, en las lenguas vernáculas de
las zonas de población indígena, será preeminente en cualquiera de los niveles
y áreas de estudio.
Capítulo
VII Educación Física
Artículo
61. Derechos fundamentales. El Estado reconoce la práctica de la
Educación Física como un derecho fundamental para todos, y como obligatoria su
aplicación en todos los niveles, ciclos y grados del sistema educativo
nacional, tanto en sus ámbitos de educación formal y extraescolar o paralela.
Su diseño curricular se adecuará al tipo de organización de cada nivel,
modalidad y región.
Decreto
Número 42-2000 - Ley de Desarrollo Social Sección
III Política de Desarrollo Social y Población en materia de educación.
Artículo
27. Educación. “Todas las personas tienen derecho a la
educación y de aprovechar los medios que el estado pone a su disposición para
su educación, sobre todo de los niños y adolescentes. La educación es un
proceso de formación integral del ser humano para que pueda desarrollar en amor
y en su propia cosmovisión las relaciones dinámicas con su ambiente, su vida
social, política y económica dentro de una ética que le permita llevar a cabo
libre, consciente, responsable y satisfactoriamente, su vida personal, familiar
y comunitaria...”
Artículo
28. Incorporación y permanencia escolar. El Estado promoverá
por medio del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de
Planificación y Programación de la Presidencia y otras dependencias de
Gobierno, la incorporación y permanencia escolar de niños y niñas como base de
sustentación del desarrollo individual, familiar y social, evitando su incorporación
temprana al mercado de trabajo en detrimento a sus derechos.
Decreto
Número 81-2002 - Ley Educativa contra la discriminación
Artículo 2. Es función
del Ministerio de Educación incluir en el proceso de Reforma Educativa el
enfoque a la eliminación de la discriminación en todas sus formas: en el
nuevo currículo, en los materiales educativos y en las acciones de
Enseñanza-Aprendizaje.
Artículo
8. Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas
Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que
correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y
privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas
y culturales.
Artículo
13. Educación. El Sistema Educativo Nacional, en los
ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y
niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas,
Garífuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad
lingüística.
Cada uno de estos artículos tiene como finalidad
garantizar la educación de la población de Guatemala, que en la actualidad
muchos de estos artículos no se cumplen porque el país de Guatemala tiene un
nivel de pobreza muy bajo por tal razón muchos niños no están estudiando o no
asisten a la escuela para que puedan tener un mayor desarrollo en el
conocimiento, como también el gobierno de Guatemala no tiene un interés para
mejorar el sistema de educación, como también no tiene fondo suficientes
destinada a que los niños puedan recibir
una educación adecuada.
El país de Guatemala es un país muy rico en diversidad de
culturas y etnias en donde sus habitantes tienen el derecho de gozar de una
educación pluricultural y multiétnica, sin discriminación ninguna. Cada niño
tiene el derecho de ser educado de acurdo a sus culturas y etnias dependiendo
de su idioma tanto maya, xinca, garífuna y ladina.
¿Una
política publica es propiedad única del sector público? No debe serlo. Aunque
la burocracia fuese el ejecutor, la política pública afecta a toda la
población, y en el caso de la educación, la población que esta en formación y
la sociedad civil debe participar en su desarrollo, monitoreo y auditoria.
POLÍTICAS PÚBLICAS
politica educativa Guatemala 2010 Link: http://www.mineduc.gob.gt/estadistica/2012/data/Politica/Politicas_Educativas_CNE.pdf
ÁREAS DE INTERVENCION DEL TRABAJADOR SOCIAL
Áreas profesionales de el/la
trabajador social
1. ASISTENCIAL. Mediante la detección y
tratamiento psicosocial de las necesidades sociales individuales, grupales,
familiares y de la comunidad, los trabajadores sociales gestionan los recursos
humanos y organizativos, contribuyendo así a la administración de las prestaciones
de responsabilidad pública, su distribución, y la protección de las poblaciones
(se prefiere considerar al conjunto de la población pues se entiende que
también la “clase media” puede necesitar de la ayuda de la profesionalidad del
trabajo social), según los derechos sociales reconocidos y los que se puedan
demandar o generar, pues se sabe que el derecho va detrás de la realidad, es
decir se legisla sobre los hechos, no al contrario. En definitiva se entiende
que la acción propia del trabajo social también puede ser fuente de nuevos
derechos por el Estado social.
2. PREVENTIVA. El trabajador social trata de
adelantarse y prevenir la constante reproducción de la marginalidad, de la
exclusión social, de la desafiliación, de la pobreza y de la desintegración
social, fenómenos todos productos de la estructura del sistema económico
capitalistas, fuente de desaliento, protesta y violencia social, afectando así
a la convivencia ciudadana. En cualquier caso se considera importante incluir
los factores de protección como elementos que contribuyen a la prevención, que
parten de la potencialidad de la realidad con la que se interviene y por tanto
constituyen una plataforma indispensable para evitar la aparición de problemas
sociales o para reducir el riesgo de empeoramiento o cronificación. Cabe la
posibilidad que dentro de la función preventiva las intervenciones se centren
la en la reducción de daños y riesgos como un nivel mas amplio dentro de la
prevención.
3. PROMOCIONAL-EDUCATIVA. No se puede comprender la función
de prevención sin una labor educacional que ayude a las personas y los grupos
sociales a hacer uso de las oportunidades que existen a su disposición.
Capacitarles para la toma de decisiones y asunción de responsabilidades. (Se
considera una condición trasversal).
4. MEDIACIÓN en la resolución de los conflictos que afectan a las familias y los grupos sociales en el interior de sus relaciones y con su entorno social. Incluye también la relación entre las instituciones y la ciudadanía
5. TRANSFORMADORA. Mediante cualquier método de investigación o la investigación (pues se
entiende que éste es uno más de los métodos disponibles) el trabajador social aumenta su conocimiento para tratar de modificar las prácticas sociales que crean desigualdad e injusticia social y, por tanto, condicionan el desarrollo autónomo de los sujetos.
6. PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN (La primer no es posible sin la segunda y viceversa) en los macro y microsistemas mediante el diseño, el desarrollo y la ejecución de planes, programas y proyectos sociales. Así como con en nivel estratégico-prospectivo mediante la formulación de las políticas sociales de las comunidades autónomas y del país, tanto presentes como futuras.
7. REHABILITACIÓN. El trabajador social contribuye al bienestar y posibilita la integración social de aquellas personas y colectivos que por razones personales o sociales se encuentran en una situación de desventaja social.
8. PLANIFICACIÓN, ANÁLISIS DE PROCESOS SOCIALES Y NECESIDADES Y EVALUACIÓN. A partir del conocimiento y análisis de procesos sociales y necesidades, el trabajador social trabaja en la planificación y evaluación en los microsistemas mediante el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos sociales, así como en un nivel estratégico, contribuye a la formulación de políticas sociales autónomas, nacionales, europeas e internacionales.
9. GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN. El trabajador social trabaja en la gerencia y administración de los servicios sociales, mediante la organización, dirección y coordinación de los mismos.
10. INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA. El trabajador social estará obligado no sólo a la investigación inherente a las funciones señaladas sino a las que se relacionan con su propio trabajo profesional para revisarlo permanentemente y buscar nuevas formas de enfocar y afrontar los problemas vitales a que debe dar respuesta. A su vez, esos conocimientos acumulados y esas experiencias vividas habrá de ponerlas permanentemente a disposición de los colegas y, particularmente, de los futuros nuevos profesionales que aprenderán de los libros y de su trabajo personal tanto como de la relación directa en el propio campo de trabajo. Por otra parte, el trabajador social aumenta su conocimiento de la realidad social mediante la investigación para tratar de modificar las prácticas sociales que crean desigualdad e injusticia social y, por lo tanto, condicionan el desarrollo autónomo de los sujetos.
todoas las areas de intervencion del trabajador social son esenciales para que nosotros como trabajadores sociales desempeñemos nuestro labor
Constitucion Politica de la Republica De Guatemala.
Decreto Legistativo 12-91.
http://www.trabajosocialasturias.org/la-profesion/ambitofunciones/areas-profesionales-de-ella-trabajador-social.html
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